Es la forma habitual de presentarse el usufructo, que por ello se denomina también usufructo propio o usufructo normal. El derecho real se proyecta entonces sobre una cosa corporal que no se consume con su uso y disfrute, facilitándose la regulación de la situación desglosada del dominio de la cosa o bien. El usufructuario puede disfrutar de la cosa y de sus frutos, disponiendo incluso de su derecho de usufructo, que podrá enajenarlo o arrendarlo. Por otra parte, deberá hacer inventario y afianzar el usufructo antes de entrar en el disfrute del mismo; durante el usufructo, conservará la cosa, pagará las contribuciones y cargas que la afecten, y comunicará al nudo propietario los actos que hagan peligrar los derechos de éste.
Código civil, artículos 471 a 529.
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