Enciclopedia jurídica

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Usos de comercio

[DMer] Reiteración de determinadas conductas en el tráfico mercantil, es decir, de ciertas prácticas y reglas por los comerciantes en sus negocios. Importante fuente del Derecho mercantil. Según el criterio de clasificación pueden ser: 1) por su ámbito territorial de aplicación: locales, regionales, nacionales, e internacionales; 2) por su ámbito profesional: comunes o específicos, y 3) por su proceso de formación: usos interpretativos, aquellos que facilitan la interpretación de los contratos y la voluntad de las partes contratantes, y usos normativos, que suplen las lagunas jurídicas existentes en el Derecho positivo. Estos últimos constituyen el Derecho consuetudinario.
Ccom, art. 2.

En la formación del Derecho mercantil, los usos tienen un protagonismo notable; de ahí la importancia que tienen en la regulación jurídica de los actos de comercio. Las prácticas y costumbres nacen al calor de los actos jurídicos mercantiles, especialmente de los contratos. En una primera fase, se repite una cláusula contractual que parece beneficiosa y que se transmite en la práctica mercantil bajo una fórmula más o menos estereotipada. En una segunda fase, y aunque no se incluya dicha cláusula, se entiende aplicable igualmente porque se la da por sobreentendida; se trata ya de una cláusula de estilo. Por último, deviene práctica social o uso obligatorio. La fuerza que tiene el uso depende de la etapa en que se encuentra. En este sentido, hay usos interpretativos y usos normativos; estos últimos marcan la etapa de mayor vigencia de los mismos.

Código de comercio, artículo 2.


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