Enciclopedia jurídica

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Tribunal de cuentas europeo

Es una institución comunitaria de rango inferior a las cuatro instituciones básicas (Comisión, Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia), pero que progresivamente incrementa la importancia de su función: fiscalización o control de las cuentas de la CE, cuya complejidad creciente justifica la evolución de la inicial Comisión de Control CEE-CEEA o del Comisario de Cuentas CECA hasta el actual Tribunal de cuentas. Se compone de doce miembros, elegidos por seis años por el Consejo; ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la CE. Mientras dure su mandato, no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. El Tribunal de cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la CE, así como la de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la Comunidad, en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no excluya dicho examen. Asimismo examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, y garantizará una buena gestión financiera.

Tratado CEE, artículos 188 A a 188 C, según el Tratado de Maastricht, artículo GE.


Tribunal de Cuentas de las Comunidades E      |      Tribunal de instancia