(Derecho Financiero) Neologismo que designa una manifestación particular de la autonomía del derecho fiscal, según la cual este presume ignorar la personalidad jurídica de algunas sociedades. Estas no están sujetas al impuesto sobre los beneficios de las sociedades, ya que sus ganancias se gravan en la persona de sus socios a título de impuesto sobre la renta, como si las hubieran realizado directamente ellos y no la sociedad. La carga fiscal global queda de ese modo aligerada en el monto del impuesto sobre los beneficios que hubiera tenido que pagar la sociedad, si ella no hubiese sido fiscalmente “trasparente”.
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