La llamada antiguamente traditio ficta, aparece cuando la ley atribuye los efectos de la tradición real, o sea la transmisión de la propiedad, a determinadas formas que representan la tradición material. Por ello, puede hablarse de diversas formas de tradición fingida como otras tantas formas de tradición sustitutoria de la entrega efectiva. Estas formas, cuya validez depende en buena parte de lo convenido entre los interesados, subrayan la importancia del consentimiento como elemento decisivo en la transmisión de la propiedad. El acuerdo de transferencia de ésta, esencialmente obligacional, es seguido, no por una efectiva entrega, sino por un acto que la representa para los interesados.
Código civil, artículos 1.462 a 1.464.
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