Es uno de los contratos formativos, entendiendo por éstos los que combinan adecuadamente trabajo efectivo y formación, y valoran en sus justos términos las contraprestaciones que reciben las partes. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional. Dichos posibles contratos deberán, en todo caso, concertarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios que les permiten acceder a esta modalidad contractual.
Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 3.
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