Enciclopedia jurídica

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Trabajador nocturno

Es el que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo; también lo es aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. El Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas legalmente para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

Estatuto de los trabajadores, artículo 36, modificado por la Ley 11/1994.


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