La tipicidad importa una pura descripción, en tanto que la antijuridicidad encierra un juicio de valor referido a la norma. Sigue en el desarrollo de la idea, Mayer, para quien si bien la tipicidad no decide la existencia de la antijuridicidad, puede considerarse un indicio de ella. Por último, Mezger afirma que la tipicidad denota, con su sola presencia, la existencia de la antijuridicidad.
En el estado actual de los estudios, el problema puede reducirse a los siguientes términos.
Aquellos actos para los que el código penal fija pena, son típicamente antijurídicos.
Se efectúa así una doble valoración: como consecuencia de la primera, se califica el acto de antijurídico; por obra de la segunda, resulta penalmente relevante, es decir, típicamente antijurídico. De tal manera, la sola presencia de la tipicidad denota la antijuridicidad del acto, puesto que ha de haber pasado por el tamiz que retiene el primer disvalor: la antijuridicidad.
Tipicidad y acción | | | Tipo |