[DPro] Consistente en traer a las actuaciones judiciales, a los efectos probatorios oportunos, copias fehacientes de determinados documentos obrantes en otros autos judiciales.
Es la certificación de los puntos y cuestiones que figuran en los autos del juicio cuya resolución ha sido apelada. Hay dos modalidades: (1) el testimonio de lo necesario para ejecutar la sentencia definitiva cuya apelación ha sido admitida en un solo efecto o que, habiéndolo sido en ambos, se haya dispuesto su ejecución provisional; en tal supuesto, el testimonio quedará en el Juzgado a quo para ejecutar la sentencia apelada; (2) el testimonio de los particulares que el apelante señale, cuando se haya apelado un auto; en este caso, el testimonio se entrega al apelante para que pueda recurrir a la Audiencia. La función del testimonio de particulares es facilitar la tramitación bifurcada de la causa en la que se ha apelado a un solo efecto o situación equivalente: prosigue la primera instancia y se inicia la segunda.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 391 a 392.
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