(Derecho Administrativo) Salvo negativa o retiro motivados, todo funcionario del Estado o de las entidades territoriales admitido a la jubilación después de veinte años de servicios cumplidos, puede prevalerse del título honorario de su grado o empleo. Esta calificación es puramente honorífica y no puede ser mencionada (salvo algunas excepciones) con motivo de actividades privadas lucrativas. V. Profesor emérito.
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