Constituye esta forma delictual la primera de las modalidades de los delitos contra el estado civil de las personas o delitos de alteración del estado civil. La tipificación penal señala que la suposición de parto y la sustitución de niño por otro niño serán castigados con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Las mismas penas se impondrán al que incurra en ocultación de un hijo o exposición de un hijo con ánimo de hacerle perder su estado civil. El facultativo o funcionario público que, abusando de su profesión o cargo, cooperare a la ejecución de alguno de los expresados delitos, incurrirá, además de las penas señaladas, en la de inhabilitación especial. La usurpación del estado civil de otra persona se castigará con prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Código penal, artículos 468 a 470.
Suposición de nombre | | | Suposición de parto o de preñez |