En toda sucesión «mortis causa», haya o no testamento, el patrimonio del fallecido, patrimonio hereditario o patrimonio relicto, ha de mantenerse unido para que, antes de pasar a los herederos, se paguen las deudas pendientes que tenía el causante, así como las originadas por el procedimiento sucesorio y se dé cumplimiento a lo ordenado por el causante. Todo ello es factible aunque el causante no hubiera hecho testamento o, de hacerlo, no hubiera nombrado heredero; el ordenamiento jurídico prevé tales situaciones regulando los requisitos de la sucesión testada e instituyendo la sucesión intestada.
Código civil, artículo 658.
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