Enciclopedia jurídica

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Subrogación de inquilinato

Es el efecto de ejercitar el derecho de transmisión o cesión gratuita de la titularidad de arrendatario de una vivienda urbana en los casos expresamente previstos en la ley. La subrogación se prevé en favor de los parientes más próximos del inquilino que conviven con él al tiempo de la subrogación, exigiéndose una antigüedad de convivencia en proporción al grado de parentesco. Dicha antigüedad oscila de cero (caso del cónyuge), a dos años (caso de los hermanos). La subrogación puede tener lugar a la muerte del inquilino. El subrogado se beneficia del derecho arrendaticio por el tiempo que falte de la vigencia del plazo contractual y, en todo caso, para el transcurso del plazo mínimo.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 16.


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