Es la parte contratante que desdobla la prestación que le corresponde en un contrato base encargando su realización, total o parcial, a un tercero llamado subcontratista. El contrato base, denominado también contrato padre, es un contrato cuya prestación caracterizadora puede ser separada de aquél y trasladada a otro contrato: el contrato hijo o subcontrato. En el contrato padre y en el contrato hijo hay, pues, un elemento personal común: el subcontratante, o subcontratador, también denominado más descriptivamente contratante intermedio. Así, en la ejecución de obra, el contratista o encargado de realizarla, subcontrata con un tercero que ejecutará parte o la totalidad del encargo. La relación entre el contratante que sólo interviene en el contrato base y el subcontratista ha de preverse en el subcontrato. En algunos casos, como en el subarriendo de vivienda o local de negocio, y en el submandato, la ley regula esta relación. Si no hay previsión legal o pactada sobre este punto, el contratante en el contrato base, que no es parte en el subcontrato, no tiene relación con el subcontratista. Es decir, el contrato padre y el contrato hijo pueden considerarse independientes.
Código civil, artículo 1.597.
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