Es el contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendatario de una cosa y la persona que adquiere el derecho de goce y uso de la misma, o de parte de ella, que tiene el arrendatario. Es un arrendamiento que se superpone a otro ya existente, sobre la misma cosa y teniendo vigencia simultánea. Hay un arrendatario que subarrienda (subarrendador) a un nuevo arrendatario que se superpone al anterior (subarrendatario). El subarrendador sigue siendo arrendatario de la cosa cuyo goce y uso cede total o parcialmente al subarrendatario. Aunque se trata de un subcontrato, no es totalmente independiente del contrato base. En el subarriendo se establece una relación directa entre el arrendador del contrato base y el subarrendatario del subcontrato, para asegurar los derechos del primero en el contrato base. El subarrendador puede instar el desahucio contra el subarrendatario por las mismas causas que corresponden al arrendador contra el arrendatario. La extinción del contrato base (arrendamiento), provoca la resolución del subcontrato (subarriendo).
Código civil, artículos 1.550 a 1.552.
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