Conocida también por la expresión sociedad en constitución, es el estado en que se halla la sociedad mercantil, especialmente la anónima, que no ha culminado su proceso constitutivo mediante la correspondiente inscripción en el Registro mercantil. Toda vez que durante el tiempo que transcurre desde el otorgamiento de la escritura fundacional hasta la referida inscripción registral puede aprovecharse para preparar el comienzo de las actividades empresariales correspondientes, la ley permite que la sociedad en fase de constitución pueda concluir los actos y contratos idóneos que, en todo caso, han de ser aceptados por la sociedad en el plazo de tres meses desde su inscripción registral; en otro caso, los que hubiesen celebrado tales contratos responderán solidariamente de sus obligaciones.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 15 y 16.
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