Constituyen la materia a la que se aplican las normas de Derecho internacional privado. Básicamente agrupables en los dos bloques clásicos, conflictos de leyes y conflictos de jurisdicciones, se estima que no cabe ampliar su ámbito a las relaciones derivadas de la nacionalidad y de la extranjería. El Derecho de la nacionalidad, como unidad normativa determinante del vínculo jurídico entre el sujeto y el Estado, no puede integrarse en la estructura del Derecho interestatal por cuanto muchas de las situaciones que se derivan de aquél han de resolverse aplicando normas de Derecho internacional público o de Derecho constitucional. El Derecho de extranjería, que puede considerarse como el regulador del régimen general de derechos políticos, administrativos, civiles y laborales de los extranjeros, tampoco puede incluirse, pese a sus estrechas relaciones con las situaciones privadas internacionales, en el Derecho interestatal.
Situaciones de anomalía constitucional | | | Soberanía |