Es el mecanismo previsto legalmente para cubrir la vacantes producidas en el Consejo de Administración y sin tener que convocar Junta general para designarlos. Llamada también facultad de cooptación o simplemente cooptación, ha de ejercerse nombrando a un accionista y teniendo esta designación validez provisional: el consejero nombrado por cooptación lo será hasta que se celebre la próxima junta de socios, en la que podrá ser elegido como consejero. En algunas sociedades, en lugar de la cooptación, se utiliza el sistema de suplentes: las vacantes se cubren con los designados como suplentes en la junta general que nombró los consejeros titulares.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 138.
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