(Derecho Civil) Dícese del contrato que hace nacer a cargo de las partes obligaciones recíprocas.
Ver Contrato bilateral.
Del griego, con significado de obligatorio para una y otra parte, como contrato, comercio, sociedad, tráfico. En el teenicismo jurídico es sinónimo de bilateral en la contratación. (V. CONTRATO UNILATERAL y SINALAGMANCO. OBLIGACIÓN SINALAGMATICA.)
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