Constituyen el grupo más numeroso de las servidumbres prediales. Imponen al dueño del predio sirviente la obligación de permitir al dueño del predio dominante que éste pueda hacer alguna cosa en la finca del primero. A veces, la referida obligación consiste en el deber que asume el dueño del predio sirviente de hacer algo en éste en beneficio del dueño del dominante. En todo caso, el gravamen en que consiste la servidumbre se concreta en la obligación que recae sobre el dueño del predio sirviente que, o bien se limita a permitir, o bien debe hacer algo, siempre en su propia finca, que beneficie o represente una ventaja para el dueño del predio dominante.
Código civil, artículo 533.
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