Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Servidumbres continuas

Cuando el aprovechamiento en favor del predio dominante es incesante o no tiene interrupción, se dice que el derecho real es una servidumbre continua. En tal supuesto, el beneficio tiene lugar sin que medie acto alguno positivo por parte del predio dominante o del sirviente. En cambio, cuando la utilidad que va implícita en toda servidumbre sólo se produce cuando ha de mediar algún acto humano por parte de alguno de los titulares del derecho real, se dice que es una servidumbre discontinua. El uso de la misma será, pues, intermitente.

Código civil, artículo 532.


Servidumbres aparentes      |      Servidumbres de paso para ganado