Se consideran tales las que, mediante signos externos, revelan de manera permanente el uso y aprovechamiento que integran el contenido del derecho real en cuestión. Cuando no existe tal signo externo, estaremos ante una servidumbre no aparente. Hay servidumbres, como sucede en las llamadas negativas, que nunca son aparentes o que pueden serlo tan sólo en relación con el predio dominante. En cambio, hay servidumbres que han de ser siempre aparentes, como sucede en la de estribo o presa. Pero la mayoría de las servidumbres pueden ser aparentes o no aparentes; por ejemplo, la servidumbre de paso, puede ser o no aparente si no presenta signo alguno de su existencia.
Código civil, artículo 532.
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