Es una variedad o subtipo de servidumbre natural de aguas. Se refiere al desagüe por canal o vertedero de agua de una casa sobre un predio vecino (degotís). Esta servidumbre, por regla general, no puede adquirirse mediante prescripción. Si, excepcionalmente, se adquiere por usucapión, podrá extinguirse cuando se haga desaparecer el canal o vertedero por voluntad del dueño del predio dominante.
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