Es una de las servidumbres legales que afectan a la zona marítimo-terrestre y por razón de su demanialidad. El contenido de la servidumbre es el acceso público y gratuito al mar. Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre. En las zonas urbanas y urbanizables, los accesos de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, quinientos metros, y los peatonales, doscientos metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertos al uso público.
Ley de Costas, artículo 28.
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