Son los servicios de telecomunicación que, no siendo servicios de difusión, y utilizando como soporte servicios portadores o servicios finales de telecomunicación, añaden otras facilidades al servicio soporte o satisfacen nuevas necesidades específicas de telecomunicación. Así, las de acceder a información almacenada, enviar información o realizar el tratamiento, depósito y recuperación de información. Dichos servicios se prestan en régimen de libre competencia. No tendrán la consideración de servicio público y su explotación requerirá previa autorización administrativa.
Ley de Ordenación de las telecomunicaciones, artículos 20 y 21.
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