Aunque no se regula de forma expresa la separación de un Estado miembro de la Unión Europea, hay que entender que cabe esta posibilidad. La baja voluntaria debería estar prevista de forma clara. En todo caso, es evidente que un Estado miembro, al considerar que su condición de tal puede atentar al mantenimiento de su identidad, podrá alegar causa suficiente para separarse de la UE, como lo hizo el Reino Unido en 1974. No cabe, en cambio, considerar la operatividad de exclusión de alguno de los Estados miembros. En el supuesto de que alguno de éstos se desglose en dos -situación planteable en los casos de territorios de ultramar- el Estado que mantenga las condiciones básicas para ser miembro será el que continuará siéndolo.
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