Enciclopedia jurídica

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Sentencia por incumplimiento

Cuando el Tribunal de Justicia declare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados constitutivos, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de dicho Tribunal. Si la Comisión estimase que el Estado miembro afectado no ha tomado tales medidas, emitirá, tras haber dado al mencionado Estado la posibilidad de presentar sus observaciones, un dictamen motivado que precise los aspectos concretos en que el Estado miembro no ha cumplido la sentencia del Tribunal de Justicia. De no haber tomado el Estado las medidas que entraña la ejecución de la sentencia en el plazo previsto por la Comisión, ésta podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia.

Tratado CEE, artículo 171, según quedó modificado por el Tratado de Maastricht, artículo GE.


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