La sentencia que pone fin al proceso contencioso-administrativo se dictará en el plazo de diez días desde la celebración de la vista o del señalado para la votación y fallo, cuando la vista se haya sustituido por conclusiones escritas. La sentencia decidirá todas las cuestiones controvertidas en el juicio, mediante uno de estos fallos: inadmisibilidad del recurso; estimación o desestimación del recurso; el pronunciamiento que corresponda respecto del pago de las costas judiciales, que se impondrán a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. La ejecución de la sentencia corresponde al órgano administrativo que hubiere dictado el acto o disposición objeto del recurso; a tal fin, una vez firme el fallo judicial, se le comunicará por medio de testimonio en forma, para que lo lleve a su debido efecto, adopte las resoluciones que procedan y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 80 a 84.
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