Es la Bolsa de valores o mercado bursátil accesible a las pequeñas y medianas empresas (PYME). De ahí la denominación de nuevo mercado para las PYME, con que también se le conoce. No es, por tanto, un mercado oficial; las sociedades que cotizan en el segundo mercado no reúnen las condiciones precisas para cotizar en un mercado oficial de valores. Los requisitos que se precisan para acceder al segundo mercado bursátil son más livianos que los exigidos para cotizar en el mercado secundario o de negociación bursátil, especialmente en lo tocante a las dimensiones de las sociedades y a la difusión de las acciones. Pero se mantienen las condiciones que conllevan defensa del inversor: transparencia del mercado, exigencia de regularidad jurídica de la sociedad y obligaciones de información al mercado.
Real Decreto 710/1986, de 4 de abril, creando un Segundo mercado de valores, artículos 3, 8 y 10.
Segundas nupcias | | | Segundo pilar |