(Procedimiento Civil) Cuando un fallo se ha considerado contradictorio o dictado en contumacia, el demandado puede eximirse en ciertas condiciones de la caducidad que lo afecta, en virtud de haber expirado el plazo de apelación o de oposición, cuando no ha tenido conocimiento de la decisión o se ha encontrado en la imposibilidad de actuar dentro del término para el recurso.
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