Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad por daños de cosas inanimadas

[DCiv] Modalidad de responsabilidad extracontractual en la que el propietario de un edificio debe responder de los daños ocasionados por la ruina del edificio o por la falta de reparaciones en el mismo. También responderá de: las explosiones de máquinas que no hayan sido cuidadas con diligencia, los humos excesivos, caídas de árboles y otros. fíEf5! CC, arts. 1.907,1.908.

Esta modalidad se caracteriza por referirse a los daños causados por ruina de un edificio o por accidentes sobrevenidos en el mismo. Así, el propietario, o la persona que ejerza facultades dominicales (usufructuario, copropietario, etc.), es responsable si la ruina total o parcial del edificio causa daños, siempre que la ruina sea efecto de omitir las reparaciones necesarias. También responde el dueño o titular del edificio, entre otras, de: la explosión de máquinas e inflamación de sustancias explosivas, si no hubiera actuado con la natural diligencia para prevenir tales accidentes; los humos excesivos o nocivos; las emanaciones de cloacas o de depósitos de materias infectantes que se hubieren construido sin las precauciones adecuadas.

Código civil, artículos 1.907 a 1.909.


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