Es la incautación de cosas o bienes de propiedad privada por parte de la autoridad militar y con el fin de atender una urgente necesidad de la defensa y seguridad nacional. Se diferencia de la expropiación en que la autoridad militar requisante se apropia primero de la cosa requisada, de forma temporal o definitiva, y paga después su precio o indemnización. La amplitud de los objetos requisables varía según haya de producirse en tiempos de guerra y movilización, o en tiempos de paz. En todo caso, conviene distinguir entre la requisa de propiedad, que es una expropiación sumarísima, y la requisa de uso, que no priva al particular de la propiedad de la cosa incautada.
Ley de Expropiación forzosa, artículos 101 a 107.
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