Si la declaración de voluntad valida es la del representante (no la del representado) hay que estar a esa declaración para determinar la validez del contrato o negocio celebrado.
Luego: a) el negocio concluido por el representante con el tercero debe considerarse como celebrado entre presentes aunque el representado esté ausente.
B) el representante debe tener discernimiento:
aptitud de comprensión.
La capacidad personal para realizar el negocio representativo debe tenerla, en cambio, el representado.
El artículo 1897 del código civil argentino admite expresamente que el mandato puede ser conferido a persona "incapaz de obligarse".
C) los vicios de la voluntad que influyen en la eficacia del negocio concluido son los del representante y no los del representado.
Puede ocurrir que alguien invoque la calidad de representante, sin tenerla, o bien cuando ya se hubiese extinguido su representación
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