Denominado legalmente contrato de representación teatral y ejecución musical, es aquel en que un autor o sus derechohabientes ceden a una persona natural o jurídica el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, dramática, musical, dramático musical, pantomímica o coreográfica, mediante compensación económica. Se podrá estipular la cesión por plazo cierto o por número determinado de comunicaciones al público. La cesión en exclusiva, en todo caso, no podrá pactarse por plazo superior a los cinco años. Los empresarios de espectáculos públicos se considerarán depositarios de la remuneración correspondiente a los autores si ésta consiste en una participación proporcional en los ingresos.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 74 a 79.
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