Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe de este impuesto sobre aquél por quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto legalmente y con independencia de las estipulaciones que hubiera entre ellos. La repercusión se efectuará mediante factura o documento análogo, en el que la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible. Se efectuará la repercusión al tiempo de expedir y entregar dicho documento. Transcurrido un año desde la fecha del devengo del impuesto se perderá el derecho a la repercusión.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 88.
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