[DCiv] Destitución del tutor. Tiene lugar cuando, después de ser designado, incurra el tutor en alguna causa legal de inhabilidad, o realice mal su cargo por no cumplir los deberes inherentes al mismo o por notoria ineptitud. La remoción es acordada por el Juez de oficio, o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona con interés legítimo, y determina el nombramiento de un nuevo tutor.
CC, art. 247.
Tutor.
Es la separación o cese del tutor decretado por el juez cuando concurra alguna causa de inhabilidad o el tutor se conduzca mal en el desempeño del cargo. Durante la tramitación del procedimiento de remoción de tutor, el juez puede suspenderle en sus funciones y nombrar al tutelado un defensor judicial. Declarada judicialmente la remoción, se nombrará otro tutor. Por otra parte, y una vez nombrado el tutor, y habiendo ejercido el cargo durante un tiempo, podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela siempre que sobrevenga alguna de las indicadas causas. La excusa de continuar la tutela no puede ser alegada por persona jurídica. Mientras se resuelve acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
Código civil, artículos 247 a 254.
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