(Derecho Laboral) Restitución de su empleo a un trabajador que había dejado de ocuparlo. La ley ha previsto la reintegración en ciertas condiciones del trabajador cuyo contrato de trabajo había sido interrumpido por el servicio militar, y la del asalariado despedido por el empleador sin una causa real y grave. La jurisprudencia ordena la reintegración de la mujer asalariada cuyo licénciamiento ha sido nulo por violación de las disposiciones protectoras de la maternidad y la de los representantes del personal y delegados sindicales despedidos sin observar el procedimiento especial de licénciamiento que les es propio.
Reincidentes y habituales | | | Reintegración de la capacidad |