Son los recursos dedicados a la financiación de la Seguridad Social. Se integran por (1) las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán en sus presupuestos con carácter permanente, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura, (2) las cuotas de las personas obligadas, (3) las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga, (4) los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales, y (5) cualesquiera otros ingresos.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 86.
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