En los arrendamientos urbanos de vivienda es obligatorio que el arrendador entregue recibo de la renta cobrada, salvo que se hubiere pactado efectuar el pago mediante un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de dicha obligación. En todo caso, el documento deberá separar claramente las cantidades abonadas por los distintos conceptos que se integren en el total a pagar; es decir, reparando la renta en vigor de los demás conceptos, como los que en el régimen anterior se conocían como cantidades asimiladas a la renta.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículo 17.
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