Enciclopedia jurídica

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Rango registral

Es la cualidad que ostentan los derechos reales, coexistentes en una misma finca, en orden a la prelación de los unos respecto a los otros. Así, una primera hipoteca respecto a una segunda hipoteca, todas ellas gravando la misma finca. En definitiva, el rango se ostenta por antigüedad registral. La consecuencia general del rango hipotecario es que un derecho real inscrito no perjudicará cualquier otro derecho real de rango preferente, pero perjudicará los derechos reales de rango inferior. En el caso de la hipoteca, los efectos del rango conllevan la especialidad denominada efecto resolutorio. Consiste en la extinción de todos los derechos reales de rango inferior cuando se ejecuta la hipoteca de mejor rango. En cambio, si la extinción de dicha hipoteca se produce por causa distinta a su ejecución, el efecto será el ascenso en rango de las hipotecas posteriores.

Ley Hipotecaria, artículos 24 y 25.


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