(Derecho Civil) Régimen matrimonial de tipo separatista, caracterizado por la existencia de dos masas de bienes pertenecientes a la mujer, compuesta una con los bienes dótales administrados por el marido pero que es inalienable, e, integrada la otra por los bienes parafernales, que es alienable pero administrada por la mujer.
Este régimen fue prohibido para el futuro por la ley del 13de julio de 1965.
Régimen matrimonial caracterizado por el aporte que hace la mujer al marido, para contribuir a las necesidades económicas del hogar, con cargo de restituir ciertos bienes denominados dotales y que son inenajenables e inembargables.
Ver Dote.
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