La quita, la espera y la remisión son figuras vinculadas a la renuncia que puede efectuar el acreedor. Si se refiere a parte del crédito nos encontramos ante la quita; si lo es en relación con el plazo de cumplimiento, se da la espera; y por último si la declaración de voluntad importa la renuncia a la obligación, se produce la remisión.
La quita, en esencia, es la reducción de una deuda por decisión del acreedor.
La quita y la espera, generalmente combinadas. Suelen ser las característica más corrientes y usuales de los acuerdos o concordatos en los concursos preventivos.
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