La ilicitud de esta publicidad no radica, como en los demás supuestos de publicidad ilícita, en el contenido del mensaje publicitario, sino en la forma de transmitirlo. El mensaje subliminal utiliza técnicas productoras de estímulos que, por ser de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos, es percibido por el destinatario sin que éste tenga conciencia del referido mensaje. Por negar, o prescindir de la capacidad de decisión del receptor del mensaje publicitario, se encuadra como publicidad ilícita.
Ley general de Publicidad, artículo 7.
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