Es el precontrato de un contrato que, para perfeccionarse, precisa de la entrega de la cosa objeto del mismo, como sucede en el contrato de préstamo. Comprometerse a conceder un préstamo a otro, que lo acepta, es un precontrato del contrato real de préstamo; pero, en realidad, será un contrato consensual de préstamo. En caso de incumplirse, el futuro prestatario no podrá exigir el cumplimiento específico del prestamista; sólo podrá reclamar, en su caso, la correspondiente indemnización.
Código civil, artículo 1.862.
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