Incurre en esta modalidad de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos el que continuare ejerciendo su empleo, cargo o comisión después que debiere cesar con arreglo a las leyes, reglamentos o disposiciones del ramo respectivo. En tales casos, las penas a aplicar serán de inhabilitación especial y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El funcionario público que hubiere percibido derechos o emolumentos por razón de su cargo o comisión después de haber debido cesar en él, será castigado, además, a restituir aquéllos y a otra multa del tanto al triplo del importe percibido.
Código penal, artículos 374 y 375.
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