En el juicio de suspensión de pagos es posible que la junta de acreedores pueda celebrarse, para votar el convenio, sin necesidad de reunión y sustituyéndola por el procedimiento escrito. Este, que deberá atenerse a las formalidades legales, sólo podrá utilizarse si el número de acreedores excede de doscientos. Hasta ocho días antes de celebrarse la junta, puede el suspenso o cualquier acreedor solicitar que se siga este procedimiento escrito.
Ley de Suspensión de pagos, artículo 18.
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