Es la denominación que primitivamente se daba al derecho de autor. Se estructuraba como un derecho personal, más que como un derecho real. Nacido al calor de la imprenta, trataba de proteger el derecho de explotación patrimonial que el autor compartía con el impresor o editor. Al pasar el tiempo, este derecho, que se ha revestido con el esquema de la propiedad, ha reducido progresivamente su alcance. En todo caso, se mantiene hoy la estructura básica de un derecho que se proyecta sobre bienes inmateriales y que otorga un derecho exclusivo al autor; pero no un derecho absoluto, puesto que algo debe éste a la sociedad por haberle transmitido sus conocimientos.
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