Enciclopedia jurídica

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Preterición de herederos forzosos

Nada se opone, en general, en todo ordenamiento legal, a que los herederos legítimos coexistan con los testamentarios; pero cuando los herederos forzosos han sido totalmente omitidos en un testamento en que se instituye otro, se produce la llamada preterición, que autoriza al legitimario desplazado a pedir la nulidad de la institución hereditaria.

Es, como se ve, una defensa de la legítima, pero distinta de la acción de reducción. Esta sólo permite solicitar la reducción de las disposiciones que afecten la legítima, pero hasta el limite en que haya sido afectada. Por el contrario, la preterición autoriza a pedir la nulidad de la institución testamentaria.


Preterición      |      Preterintención