[DCiv] Presunción hipotecaria en virtud de la cual se supone que el que tiene inscrito el dominio, o un derecho real, también tiene su posesión. Esta presunción producirá efectos tanto para la interposición de interdictos como para la prescripción adquisitiva del dominio.
LH, art. 38.1 “ Principio de legitimación registral.
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