(Procedimiento Penal) Principio según el cual, en materia penal, toda persona encausada se considera inocente de los hechos que se le imputan mientras no se la haya declarado culpable por la jurisdicción competente. Inscrita en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, esta presunción por efecto principal hace que se beneficie de la duda la persona a quien se refiere.
Se dice, en materia penal, de la que ampara a toda persona acusada de un delito, mientras no se pruebe la ejecución o complicidad.
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